[Estado de Alarma] Ayudas para el trabajador autónomo

ayudas autónomos

Actualización 18:30 del 19/03/2020

El Gobierno de España en un comunicado remitido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha confirmado que quienes resulten beneficiarios de esta prestación están EXONERADOS del pago de la cuota de de Seguridad Social.

Si ayer nos hacíamos eco del funcionamiento de los ERTE por el Estado de Alarma decretado gobierno por el COVID-19, hoy es por fin turno del otro gran colectivo vulnerable y casi siempre olvidado, los AUTÓNOMOS. Veamos que ayudas para autónomos se ha incluido en el RD 8/2020 de 17 de Marzo:

PRESTACIÓN ESPECIAL POR CESE DE ACTIVIDAD

¿Que es?

Consiste en una prestación extraordinaria por el cese temporal de la actividad a consecuencia del COVID-19. Tiene carácter extraordinario y su duración prevista es de un mes prorrogable mientras dure el estado de alarma.

¿Quien puede acogerse a ella?

Podrán acogerse a esta ayuda para autónomos, todos los trabajadores de situación de alta en el RETA, previo al Estado de Alarma, que hayan visto que sus actividades quedan suspendidas en virtud de lo dispuesto el el RD 8/2020 de 17 de abril, de Estado de Alarma (supuesto de Fuerza Mayor) y todos los autónomos que sin estar agrupados en la categoría anterior, de fuerza mayor, vean reducida la facturación del mes anterior a la presentación, al menos en un 75 % del promedio de facturación del semestre anterior .

¿De que importe es la prestación?

El importe de la ayuda para autónomos será del 70% de la BASE REGULADORA para los autónomos. Esto es, para la inmensa mayoría, de unos 700€ – 800€, pudiendo variar ademas en caso de cargas familiares.

¿Cuales son los requisitos formales para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad o ayuda para autónomos?

  • A fecha de entrada en vigor del Estado de Alarma, figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social. En caso de nos concurrir esta situación el trabajador autónomo dispone de un plazo improrrogable de 30 días para ponerse al corriente de pago.
  • No causar baja ni en el RETA, ni en la Agencia Tributaria.
  • Acreditar, cuando la actividad no haya sido suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de Estado de Alarma, que la facturación se ha reducido un 75% con respecto al semestre anterior.

¿Como se solicita?

Sera a través de las mutuas de accidente de trabajo, aunque aun no esta detallado el procedimiento exacto. En cuento tengamos mas información daremos debida cuenta de ello.

Informacion adicional

  • El tiempo durante el que se cobre esta prestación se entenderá como cotizado.
  • La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
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