[Estado de Alarma – COVID-19] Medidas en el ámbito laboral

erte

El BOE publica hoy 18 de marzo el Real Decreto-ley 8/2020 mediante el que se establecen una serie de medidas extraordinarias por la crisis del COVID-19, en el que se contemplan novedades y particularidades respecto a la normativa laboral y en varios ámbitos más. En concreto la medida mas importe que se ha aprobado y entrado en vigor hoy es el famoso EXPEDIENTE DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE). Veamos en que consiste:

ERTE Suspensión y reducción jornada por fuerza mayor (Arts. 22, 24 y 25):

Que se considera FUERZA MAYOR: Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividadescierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Qué consecuencias tiene para el empresario: Empresas de menos de 50 trabajadores, quedan EXNONERADAS del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social. El resto de empresas, de mas de 50 trabajadores, la EXONERACION será del 75%. Esta EXONERACION debe ser expresamente solicitada por el empresario una vez solicitado el ERTE.

Como se solicita: Se han agilizado los procesos y los plazos; de menta que en un plazo de 5 a 7 días el procedimiento debe estar resulto.

Qué supone para el trabajador: Lo primero y más importante: NO ES UN DESPIDO. Es una suspensión temporal de su contrato de trabajo, de manera que aun permaneciendo en situación de alta en la empresa, el trabajador pueda percibir el 70% de su salario por parte del Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE). De esta forma se garantiza la percepción del salario para el trabajador y la continuidad de la actividad empresarial. Ademas y como medida extraordinaria, los trabajadores que se vea acogidos a este procedimiento, SIEMPRE tendrá derecho a la prestación incluso en los supuestos de que no tengan cotizado el periodo suficiente y, asimismo, el periodo de prestación consumido, no computara a efectos de periodos disfrutados de cara a futuras prestaciones. El objetivo es que la medida tenga el mínimo impacto para los trabajadores, mientras dure la crisis del COVID-19

Mantenimiento del empleo: Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. (D. Adicional Sexta). Este se ha convertido sin duda en uno de los puntos mas conflictivos y que mas dará que hablar en los próximos meses…

ERTE Suspensión y reducción jornada por causas económicas, organizativas ode producción (arts. 23 y 25):

Que supone para el empresario y en que se diferencia del supuesto de FUERZA MAYOR: En esta situación, y a diferencia del supuesto de FUERZA MAYOR, las restricciones son mayores, ya que por ejemplo sigue siendo necesaria el nombramiento de un comisionado representativa, en caso de no existir representación de los trabajadores; y ademas abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Ademas NO contempla la exoneración de cuotas de la Seguridad Social.

Que supone para el trabajador y cuánto tarda en resolverse: El plazo de resolución, si que reduce pero no tanto como en el caso del supuesto de FUERZA MAYOR. Los efectos económicos para el trabajador son identicos.

Mantenimiento del empleo: Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. (D. Adicional Sexta).

Como se puede apreciar son un par de medidas de potente calado económico para las empresas, pero que a juicio de nuestro equipo profesional, vienen acompañadas de un regalo envenenado, el requisito de mantenimiento del empleo. Un requisito que tras esta crisis del COVID-19, que va dejar a nuestra economía seriamente dañada, va ser extremadamente complicado de cumplir para muchas empresas.

Como siempre, los comentarios y los medios de contacto habituales, esta a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración

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