En un escenario sin precedentes, por la alerta sanitaria provocada por el COVID-19, el Gobierno de España, decreto el pasado Jueves el Estado de Alarma, que se empezó a concretar con una serie de medidas publicadas el Sábado en el BOE, en concreto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Entre las medias aprobadas, una de las más llamativas es la restricción a la libre circulación de personas mientras dure el estado de alarma y las prorrogas que se dicten. El Real Decreto Legislativo, contiene ademas la indicación expresa del cese de toda actividad comercial que no sea considerada de primera necesidad, dictando en el ANEXO I del citado RDL, cuales son las actividades que de manera expresa, tienen prohibida su apertura.
La pregunta que muchos clientes y ciudadanos nos están haciendo llegar… Si la actividad de mi empresa o centro de trabajo no esta ni en la lista de empresas que tiene autorizado o prohibido abrir… ¿tengo que ir a trabajar? Pues la respuesta, con carácter general es SI, porque así lo establece el RDL en su articulo 7:
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Expliquemos algunas de las curiosas situaciones que nos estáis planteando…
Caso 1. Trabajo en una tienda de zapatos y mi jefe ha decidido no cerrar… ¿tengo que ir a trabajar? NO. La actividad de la empresa para la que trabajas, tiene decretado el cierre; por lo que si el empleador decide no acatarla, estaría incumpliendo la legislación vigente en el Estado de Alarma y si las autoridades lo detectan pueden sancionarlo.
Caso 2. Trabajo en una entidad bancaria, oficina de seguros, asesoria o agencia de viajes. ¿tengo que ir a trabajar? Vayamos por partes…. Si trabajas en una entidad bancaria u oficina de seguros, SI; pues tienen permiso para seguir trabajando y no solo eso sino que están dentro de las consideradas actividades de «primera necesiadad». Si por contra, trabajas en una asesoria o cualquier otro tipo de oficina o asimilada, SI, dado que el RDL habilita el desplazamiento para actividades profesionales. No obstante, tu empresa si lo desea puede decretar el cierre voluntario y mandar a todo el mundo a casa.
Caso 3. No quiero ir a trabajar. ¿Deben habilitarme la posibilidad de teletrabajo? La respuesta es fácil: SI; pero siempre que sea posible, nunca puede ser una imposición unilateral, sino consensuada entre trabajador y empresario.
Caso 4. Trabajo en una peluquería… ¿tengo que ir a trabajar? Llegamos a un punto polémico…. SI y NO. Sorprendentemente las peluquerías junto con las tintorerías y lavanderias, se ha incluido en las actividades y servicios de «primera necesidad», alegando motivos de higiene, en concreto las tintorerías y lavanderías por seguir prestando su servicio a los hospitales y las peluquerías para atender a personas con movilidad reducida o con dificultades para el aseo e higiene. Sin entrar en la polémica que esta medida puede suponer, y dado que por el tipo de trabajo que se desarrolla especialmente en las peluquerías, NO ES POSIBLE cumplir con las indicaciones de seguridad para evitar el contacto con el coronavirus, por lo que según las ultimas noticias, lo que se ha indicado por parte del Ministerio de Sanidad es que están cerradas al publico pero disponibles para cuando se le requieran.
Es normal por tanto que surjan muchas dudas respecto a la libertad de movimientos, por lo que a medida que se vayan concretando algunas de ellas, actualizaremos al entrada con nuevos casos.
Por supuesto, tenéis los comentarios y nuestros medios habituales de contacto abiertos para plantear cualquier duda o comentario al respecto