La pregunta que muchos clientes y ciudadanos nos est\u00e1n haciendo llegar… Si la actividad de mi empresa o centro de trabajo no esta ni en la lista de empresas que tiene autorizado o prohibido abrir… \u00bftengo que ir a trabajar? Pues la respuesta, con car\u00e1cter general es SI, porque as\u00ed lo establece el RDL en su articulo 7:<\/p>\n\n\n\n
Art\u00edculo 7. Limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas \u00fanicamente podr\u00e1n circular por las v\u00edas de uso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades:<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n\n
- Adquisici\u00f3n de alimentos, productos farmac\u00e9uticos y de primera necesidad.<\/em><\/li>
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/em><\/li>
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestaci\u00f3n laboral, profesional o empresarial.<\/strong><\/em><\/li>
- Retorno al lugar de residencia habitual.<\/em><\/li>
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<\/em><\/li>
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.<\/em><\/li>
- Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<\/em><\/li>
- Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza que habr\u00e1 de hacerse individualmente, salvo que se acompa\u00f1e a personas con discapacidad o por otra causa justificada.<\/em><\/li><\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n
Expliquemos algunas de las curiosas situaciones que nos est\u00e1is planteando…<\/p>\n\n\n\n
Caso 1. Trabajo en una tienda de zapatos y mi jefe ha decidido no cerrar… \u00bftengo que ir a trabajar? NO. La actividad de la empresa para la que trabajas, tiene decretado el cierre; por lo que si el empleador decide no acatarla, estar\u00eda incumpliendo la legislaci\u00f3n vigente en el Estado de Alarma y si las autoridades lo detectan pueden sancionarlo.<\/p>\n\n\n\n
Caso 2. Trabajo en una entidad bancaria, oficina de seguros, asesoria o agencia de viajes. \u00bftengo que ir a trabajar? Vayamos por partes…. Si trabajas en una entidad bancaria u oficina de seguros, SI; pues tienen permiso para seguir trabajando y no solo eso sino que est\u00e1n dentro de las consideradas actividades de \u00abprimera necesiadad\u00bb. Si por contra, trabajas en una asesoria o cualquier otro tipo de oficina o asimilada, SI, dado que el RDL habilita el desplazamiento para actividades profesionales. No obstante, tu empresa si lo desea puede decretar el cierre voluntario y mandar a todo el mundo a casa.<\/p>\n\n\n\n
Caso 3. No quiero ir a trabajar. \u00bfDeben habilitarme la posibilidad de teletrabajo? La respuesta es f\u00e1cil: SI; pero siempre que sea posible, nunca puede ser una imposici\u00f3n unilateral, sino consensuada entre trabajador y empresario. <\/p>\n\n\n\n
Caso 4. Trabajo en una peluquer\u00eda… \u00bftengo que ir a trabajar? Llegamos a un punto pol\u00e9mico…. SI y NO. Sorprendentemente las peluquer\u00edas junto con las tintorer\u00edas y lavanderias, se ha incluido en las actividades y servicios de \u00abprimera necesidad\u00bb, alegando motivos de higiene, en concreto las tintorer\u00edas y lavander\u00edas por seguir prestando su servicio a los hospitales y las peluquer\u00edas para atender a personas con movilidad reducida o con dificultades para el aseo e higiene. Sin entrar en la pol\u00e9mica que esta medida puede suponer, y dado que por el tipo de trabajo que se desarrolla especialmente en las peluquer\u00edas, NO ES POSIBLE cumplir con las indicaciones de seguridad para evitar el contacto con el coronavirus, por lo que seg\u00fan las ultimas noticias, lo que se ha indicado por parte del Ministerio de Sanidad es que est\u00e1n cerradas al publico pero disponibles para cuando se le requieran. <\/strong><\/p>\n\n\n\nEs normal por tanto que surjan muchas dudas respecto a la libertad de movimientos, por lo que a medida que se vayan concretando algunas de ellas, actualizaremos al entrada con nuevos casos. <\/p>\n\n\n\n
Por supuesto, ten\u00e9is los comentarios y nuestros medios habituales de contacto<\/a> abiertos para plantear cualquier duda o comentario al respecto<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"En un escenario sin precedentes, por la alerta sanitaria provocada por el COVID-19, el Gobierno de Espa\u00f1a, decreto el pasado Jueves el Estado de Alarma, que se empez\u00f3 a concretar con una serie de medidas publicadas el S\u00e1bado en el BOE, en concreto el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se… Seguir leyendo Estado de Alarma: \u00bfPuedo ir a trabajar?<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":290,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[3,5,7,8],"tags":[11,13,17],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/287"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=287"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/287\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/media\/290"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=287"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=287"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=287"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}