{"id":293,"date":"2020-03-18T20:07:42","date_gmt":"2020-03-18T20:07:42","guid":{"rendered":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/?p=293"},"modified":"2020-03-18T20:07:42","modified_gmt":"2020-03-18T20:07:42","slug":"estado-de-alarma-covid-19-medidas-en-el-ambito-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/estado-de-alarma-covid-19-medidas-en-el-ambito-laboral\/","title":{"rendered":"[Estado de Alarma – COVID-19] Medidas en el \u00e1mbito laboral"},"content":{"rendered":"\n

El BOE publica hoy 18 de marzo el Real Decreto-ley 8\/2020<\/a> mediante el que se establecen una serie de medidas extraordinarias por la crisis del COVID-19, en el que se contemplan novedades y particularidades <\/strong>respecto a la normativa laboral y en varios \u00e1mbitos m\u00e1s. En concreto la medida mas importe que se ha aprobado y entrado en vigor hoy es el famoso EXPEDIENTE DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE). Veamos en que consiste:<\/p>\n\n\n\n

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ERTE Suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n jornada por fuerza mayor (Arts. 22, 24 y 25):<\/strong><\/h4>\n\n\n\n

Que se considera FUERZA MAYOR:<\/strong> Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en p\u00e9rdidas de actividad <\/strong>como consecuencia del COVID-19, incluida la declaraci\u00f3n del estado de alarma, que impliquen suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de actividades<\/strong>, cierre temporal <\/strong>de locales de afluencia p\u00fablica, restricciones <\/strong>en el transporte p\u00fablico y, en general, de la movilidad de las personas y\/o las mercanc\u00edas, falta de suministros <\/strong>que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla <\/strong>o la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo <\/strong>decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.<\/p>\n\n\n\n

Qu\u00e9 consecuencias tiene para el empresario:<\/strong> Empresas de menos de 50 trabajadores, quedan EXNONERADAS del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social. El resto de empresas, de mas de 50 trabajadores, la EXONERACION ser\u00e1 del 75%. Esta EXONERACION debe ser expresamente solicitada por el empresario una vez solicitado el ERTE.<\/p>\n\n\n\n

Como se solicita:<\/strong> Se han agilizado los procesos y los plazos; de menta que en un plazo de 5 a 7 d\u00edas el procedimiento debe estar resulto.<\/p>\n\n\n\n

Qu\u00e9 supone para el trabajador:<\/strong> Lo primero y m\u00e1s importante: NO ES UN DESPIDO. Es una suspensi\u00f3n temporal de su contrato de trabajo, de manera que aun permaneciendo en situaci\u00f3n de alta en la empresa, el trabajador pueda percibir el 70% de su salario por parte del Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE). De esta forma se garantiza la percepci\u00f3n del salario para el trabajador y la continuidad de la actividad empresarial. Ademas y como medida extraordinaria, los trabajadores que se vea acogidos a este procedimiento, SIEMPRE tendr\u00e1 derecho a la prestaci\u00f3n incluso en los supuestos de que no tengan cotizado el periodo suficiente y, asimismo, el periodo de prestaci\u00f3n consumido, no computara a efectos de periodos disfrutados de cara a futuras prestaciones. El objetivo es que la medida tenga el m\u00ednimo impacto para los trabajadores, mientras dure la crisis del COVID-19<\/p>\n\n\n\n

Mantenimiento del empleo:<\/strong> Las medidas extraordinarias en el \u00e1mbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estar\u00e1n sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad<\/strong>. (D. Adicional Sexta). Este se ha convertido sin duda en uno de los puntos mas conflictivos y que mas dar\u00e1 que hablar en los pr\u00f3ximos meses…<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n

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ERTE Suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n jornada por causas econ\u00f3micas, organizativas ode producci\u00f3n (arts. 23 y 25):<\/strong><\/h4>\n\n\n\n

Que supone para el empresario y en que se diferencia del supuesto de FUERZA MAYOR:<\/strong> En esta situaci\u00f3n, y a diferencia del supuesto de FUERZA MAYOR, las restricciones son mayores, ya que por ejemplo sigue siendo necesaria el nombramiento de un comisionado representativa, en caso de no existir representaci\u00f3n de los trabajadores; y ademas abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Ademas NO contempla la exoneraci\u00f3n de cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n

Que supone para el trabajador y cu\u00e1nto tarda en resolverse:<\/strong> El plazo de resoluci\u00f3n, si que reduce pero no tanto como en el caso del supuesto de FUERZA MAYOR. Los efectos econ\u00f3micos para el trabajador son identicos.<\/p>\n\n\n\n

Mantenimiento del empleo: <\/strong>Las medidas extraordinarias en el \u00e1mbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estar\u00e1n sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad<\/strong>. (D. Adicional Sexta).<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n

Como se puede apreciar son un par de medidas de potente calado econ\u00f3mico para las empresas, pero que a juicio de nuestro equipo profesional, vienen acompa\u00f1adas de un regalo envenenado, el requisito de mantenimiento del empleo<\/strong>. Un requisito que tras esta crisis del COVID-19, que va dejar a nuestra econom\u00eda seriamente da\u00f1ada, va ser extremadamente complicado de cumplir para muchas empresas. <\/p>\n\n\n\n

Como siempre, los comentarios y los medios de contacto habituales<\/a>, esta a vuestra disposici\u00f3n para cualquier duda o aclaraci\u00f3n <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

El BOE publica hoy 18 de marzo el Real Decreto-ley 8\/2020 mediante el que se establecen una serie de medidas extraordinarias por la crisis del COVID-19, en el que se contemplan novedades y particularidades respecto a la normativa laboral y en varios \u00e1mbitos m\u00e1s. En concreto la medida mas importe que se ha aprobado y entrado en… Seguir leyendo [Estado de Alarma – COVID-19] Medidas en el \u00e1mbito laboral<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":294,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[3,5,7,8],"tags":[14,15,16,17],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/293"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=293"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/293\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/media\/294"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=293"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=293"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espinosaescarcena.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=293"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}